Principales puntos de la reforma esclavista

La CGT y CTA’s protagonizaron un contundente paro general contra la reforma. También se conformó el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU) que convocó a movilizar al Congreso.

El nefasto artículo 44 que castigaba las licencias médicas finalmente no se incluyó pero, de todas formas, graficó la saña antiobrera que tiene la reforma en todo su articulado. En particular, evidenció que la intensión de los abogados de las empresas que redactaron el proyecto no sólo es disciplinar a los trabajadores dentro de su horario de trabajo, sino controlar también su tiempo “libre”. El artículo castigaba con una rebaja salarial de hasta el 50% si un trabajador se lesionaba fuera de la empresa jugando un partido o con su hijo; o con un 25% si simplemente se enfermaba.

Ahora, un obrero podría jugar tranquilo a la pelota. Pero el problema es que de todos modos ya no podrá confirmar para juntar los 11, porque el banco de horas sancionado le elimina la jornada laboral fija y queda a merced del patrón. Lo mismo ocurre con la partición de las vacaciones y cada artículo, dentro de los cuales no hay una sola ventaja “modernizadora” para el trabajador o trabajadora.

En términos generales, la ley quita derechos laborales, suprime la libertad del trabajador de disponer de su tiempo libre, ataca el derecho a la organización sindical y se propone eliminar el enfoque jurídico del Código Laboral por el cual se considera que la relación entre patrón y empleado no es entre iguales. Sintetizando:

• Chau 8 horas. Hola “banco de horas”: La ley transforma la jornada diaria con horario fijo de 8 horas en una cantidad de horas a cumplir por semana, con un lapso no menor de 12 horas entre jornada y jornada. Esto posibilita elevar de 8 a 12 horas la jornada sin pagar horas extras y le quita al trabajador su derecho a disponer de su tiempo libre.

• Vacaciones flexibilizadas: Podrían pasar a ser en cualquier momento del año y fraccionadas semanalmente. Las vacaciones de verano, fuera del calendario escolar, sería un “privilegio” cada tres años.

• Menos indemnizaciones, pagadas con la plata de los jubilados: No se incluirá en el cálculo ni aguinaldos, ni vacaciones, ni propina, ni premios. El pago de estas indemnizaciones reducidas saldrá de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en base a un 2,5% de contribuciones de empleadores pymes, a quienes a su vez se les reducía a en ese mismo 2,5% sus contribuciones a la ANSES (la reducción sería del 1% para grandes empresas). Es decir, para crear este fondo de despidos quitarían recursos hoy destinados a los jubilados.

• Convenios y paritarias por empresa: Los convenios y paritarias pasan a ser por empresa. Esto le quita peso a los sindicatos nacionales a la hora de negociar condiciones, dividiendo el reclamo sectorial por empresa, permitiendo que un convenio local esté por debajo del nacional y debilitando así la posición de lxs trabajadores.

• Fin de la ultraactividad: Implica que, si se vence un convenio, pasaría a caducar inmediatamente en lugar de regir hasta la firma del próximo convenio. Esto presiona por convenios a la baja ante cada vencimiento.

• Limita el derecho a huelga: La reforma amplía la definición de servicios esenciales, que deberán garantizar el 75 por ciento de la actividad, y crea una categoría aún más amplia: los “servicios de importancia trascendental”, donde entra casi todo lo demás.

• ¡Vuelven los ticket canasta! El empresario tendrá la posibilidad de pagar con dinero (nacional o extranjero) o especies.

• Organización sindical: A la penalización de los bloqueos y cortes de calle, ahora se le sumaría la prohibición de hacer asambleas en los lugares de trabajo a menos que haya autorización del patrón. También dificulta las formas de recaudación de afiliaciones y contribuciones de los sindicatos: de una parte, dificulta la recaudación de afiliaciones (modificando el art. 38 de la Ley 23.551); de la otra, favorece la extinción de las contribuciones solidarias con el fin de la ultraactividad.

• Regula los servicios de reparto y mensajería de plataformas tecnológicas para establecer que no hay relación de dependencia entre el repartidor y la entidad que, a través de una plataforma digital, recibe los pedidos y los pagos, organiza el envío y realiza el pago al transportista. A los repartidores se los considera como “independientes”.

• Deroga la Ley de Teletrabajo de 2020 y su derecho a la desconexión.

• Pasaría el Fuero Laboral Federal a la justicia contencioso-administrativa de GCABA. Esto no solo implica rebajar la importancia del derecho laboral porque dejaría de depender de la Justicia Federal, sino que niega jurídicamente la relación desigual entre patrón y empleado al concebirlo como cualquier contrato civil.

Estas reformas anti-derechos se dan en el contexto de pérdida de 220 mil puestos formales en relación de dependencia, convirtiéndose en trabajo más precario o nuevos desocupados. La cínica respuesta del gobierno es hacer más precario el trabajo formal.

Cuando la CGT llamó a paro junto a las CTA’s ante el tratamiento en Diputados, la medida fue contundente.