La ofensiva reaccionaria, potenciada por el triunfo oficialista en octubre, dio otro paso con la baja de la edad de imputabilidad de la ley penal juvenil sancionada por el Congreso. Abordamos esta cuestión desde una postura general garantista, pero no antipunitivista en cuanto a los delitos penales. Esto es parte del eje de la inseguridad con que Milei y Bullrich han volcado grandes masas utilizando el slogan: “el que las hace las paga”.
Ante todo debe aclararse que el sistema penal juvenil existía antes de este proyecto para delitos que cometieran jóvenes entre 17 y 18 años. Ahora esto se amplía de 14 a 18 años. Es un sistema obligadamente distinto y separado del sistema penal de adultos. La Constitución y las leyes plantean que la pena debe tener un sentido de resarcimiento a las víctimas y a la vez de reeducación y reinserción del penado o convicto. Esta dualidad, en el caso del sistema juvenil, se vuelca acentuadamente hacia la reeducación y la reinserción. Como se señaló en el debate parlamentario, no puede ponerse “un durlock” para separar los pabellones de adultos y menores dentro de un mismo penal. Incluso las diferencias de edades entre menores obligan a la subdivisión.
Además, antes que el debate sobre la edad en sí, pierde sentido el principio mismo del sistema penal ante la hipocresía marquetinera del gobierno que queda en evidencia en el presupuesto designado para construir los establecimientos penales juveniles: apenas alcanza para 300 metros cuadrados por provincia. Con lo cual, aunque los jueces condenen desde los 14 o desde los 16 años, no tienen a donde enviarlos. No es solo un problema de espacio, porque sin profesionales y un sistema que reeduque desde el trabajo y la producción y aborde las adicciones y demás traumas sociales generalizados, esos establecimientos serán un multiplicador de resentimiento y violencia social que luego volverán a la calle potenciados para el delito.
Por último, el senador Gerardo Zamora ha señalado los vicios de inconstitucionalidad de la ley porque vulnera tratados internacionales e invade facultades no delegadas de las provincias en materia procesal provincial. De una parte, incumple tratados internaciones con rango constitucional por ejemplo al no garantizar el debido proceso; o permitiendo internaciones de carácter indefinido con diagnósticos de salud mental y criminológicos que no cuentan con sustento científico. Por otra parte, la ley pretende regir el proceso judicial de las justicias provinciales, particularmente en su artículo 5, cuando esto no es parte de las facultades delegadas por las provincias al Estado nacional.






