Los grotescos argumentos del fallo de la Corte Suprema en beneficio de conmutar la pena a un genocida y la interesada interpretación del presidente Macri.
Después una larga semana de silencio cómplice, Macri “felicitó” al Congreso por comenzar “a resolver el vacío legal que había dejado esta desafortunada ley del dos por uno”, en referencia a la ley aprobada por el Senado el miércoles 10. Desde Mendoza horas antes de la masiva movilización que conmovió el país, el presidente insistió con que siempre estuvo en contra de esa ley. Es decir, según Macri, el problema no fue el nefasto fallo sino el “vacío legal” que según él había.
El presidente buscó de esta forma reacomodarse frente al repudio generalizado que había desatado el inmediato apoyo al fallo de parte del mismísimo secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, al afirmar: “Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley”. Y a la vez buscó salvar a los jueces de la Corte frente a los pedidos de renuncias y juicio político. Por eso Macri insistió con lo supuestamente “independiente y prestigiosa” que sería la Corte, tratando de cambiar con una frase lo que millones percibimos.
En la misma línea se había expresado Elisa Carrió el día anterior en la sesión de Diputados, cuando expresó que “la ley que estamos sancionando hoy viene a reparar un error de este Cuerpo, no de la Justicia”. Sobre esa idea justificó a los jueces del 2×1: “El fallo de la Corte es correcto, pero no lo hubiese votado así”.
Sin embargo… ¿había “vacío legal”?
El fallo de la impunidad
El fallo de la Corte Suprema que aplicó el 2×1 al genocida Luis Muiño es una aberración mire por dónde se lo mire, y también en el plano jurídico. Los argumentos utilizados por Carlos Rosenkranz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco pretenden ampararse en que la desaparición forzada de personas es un delito continuo, que por lo tanto sería aplicable la ley 24.390 del 2×1 –vigente entre 1994 y 2001– y en que esta ley no establece diferencias entre delitos comunes o delitos de lesa humanidad.
El grosero fallo, para empezar, ni siquiera tuvo en cuenta que durante la vigencia del 2×1 regían a su vez las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Por lo tanto, no tiene lógica buscar en la ley del 2×1 –ya de por sí cuestionable– alguna referencia a los delitos de lesa humanidad. Lo que hubo en ese período era completa impunidad, amparada desde el propio Estado. Para no aplicar el 2×1, los jueces de la Corte podrían haber tomado los mismos argumentos con que en 2003 el Congreso anuló las leyes de la impunidad. O con los que la Corte Suprema las declaró inconstitucional en 2005. Pero no lo hicieron. En cambio Rosatti afirmó provocadoramente que “si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad, no lo puede hacer ahora el juez”.
Pasaron por alto, entonces, la gravedad de los delitos de lesa humanidad, mencionando apenas un aspecto de alguno de estos delitos: que se considera como delito continuo o permanente a la desaparición de personas. No tuvieron en cuenta la ley 26.200/2006 que implementa en nuestra legislación el llamado Estatuto de Roma –que hace una tipificación de “crimen de lesa humanidad”–, ni la Ley 27.156/2015 que plantea que no se puede indultar, amnistiar o conmutar penas en esta clase de delitos. Con argumentos en este sentido, luego del escandaloso fallo de la Corte, justamente el tribunal oral federal de San Juan dispuso la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley del 2×1 en el pedido de excarcelación del represor Alejandro Lazo (condenado en 2013 a 10 años de prisión por asociación ilícita, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados). Y lo mismo ocurrió con otro pedido en Tucumán.
Sin embargo, Muiña ni siquiera fue condenado por un delito continuo como la desaparición forzosa, sino por privación ilegal de la libertad de cinco personas cuyos destinos pudieron ser establecidos. Es también un delito de lesa humanidad, sostenido desde el Estado en forma generalizada contra población civil –en este caso motivado por razones políticas–. Pero no es un delito continuo por lo que basta con esto para ver la arbitrariedad manifiesta en este fallo.
Con estos grotescos, la mayoría de la Corte aplicó el principio de la ley más benigna para el caso Muiña. Pero, como aceptó incluso Rosatti, este principio se aplica a la “ley penal”. El detalle es que la ley del 2×1 no establece penas –por las que pueda optar un tribunal al momento de dictar sentencia–. En realidad, se trataba de una norma procesal para un momento determinado que conmutaba penas en determinadas circunstancias. Pero conmutar penas a un genocida contradice los avances jurídicos que ha logrado el pueblo con 40 años de lucha. Por eso el repudio generalizado a estos tres jueces de la impunidad.
Alcances y respuestas
Sólo la Corte Suprema podría declarar nulo el fallo que benefició a Muiña. Por lo tanto el eje de las propuestas pasó a estar en bloquear nuevos beneficios del 2×1 a genocidas en futuros fallos y en el pedido de juicio político a los jueces de la Corte. En el caso del genocida Muiña en particular, que al menos por el momento gozará de libertad, podrán aparecer nuevas causas imprescriptibles para enjuiciarlo y encarcelarlo nuevamente. O nuevos escraches para repudiarlo.
La reciente aprobación en el Congreso de la modificación o interpretación de la ley del 2×1 limita futuros fallos de jueces y de la propia Corte Suprema. Si bien reafirma cuestiones que en verdad ya estaban contempladas en la legislación argentina, es de hecho una declaración política contra el reciente fallo y un llamado de atención a la Corte Suprema. El gobierno de Cambiemos, en cambio, intenta ahora utilizar esta flamante ley para salvar a sus jueces de la Corte.
Mientras tanto, ya fue presentado un pedido de juicio político a los jueces por parte de los diputados del PO-FIT por “mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones”. También el kirchnerista Juan Cabandié presentó otro. Es una iniciativa justa, aunque muy difícil dado que debería ser aprobado por mayoría especial del Senado –que el año pasado había acordado con el nombramiento de Rosenkranz y Rosatti–. Aun así servirá para mostrar los alcances y límites de este Congreso (y de este Estado). Y en cualquier caso reafirmará el camino de la lucha popular en las calles, como en los últimos 40 años.





