Finalmente, el gobierno presentó su proyecto de “Modernización laboral”… que en verdad retrotrae diversos aspectos de las condiciones laborales a un siglo atrás. Porque aquella Argentina del siglo 19 es la que añora el presidente. Allí no había Código Laboral sino que las movilizaciones se reprimían salvajemente y criminalizaban con el Código Penal. Todo esto es parte de la avanzada reaccionaria tras el respaldo electoral que recibió Milei. Sintetizamos algunos de los aspectos más importantes:
- Chau 8 horas. Hola “banco de horas”: La propuesta transformaría la jornada diaria con horario fijo de 8 horas en una cantidad de horas a cumplir por semana, con un lapso no menor de 12 horas entre jornada y jornada. Esto posibilita elevar de 8 a 12 horas la jornada sin pagar horas extras y con un mecanismo flexible que le quita al trabajador su derecho a disponer de su tiempo libre. Reforma regresiva que elimina el logro histórico de las 8 horas de trabajo con la Ley 11.544 de 1929, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen.
- Vacaciones flexibilizadas: Podrían pasar a ser en cualquier momento del año y fraccionadas. Las vacaciones de verano, fuera del calendario escolar, sería un “privilegio” cada tres años. Retrotrae la situación a la previa a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 sancionada por el Congreso en 1974 durante la presidencia de Isabel Perón.
- Menos indemnizaciones, pagadas con la plata de los jubilados: No se incluiría en el cálculo ni aguinaldos, ni vacaciones, ni propina ni premios. El pago de estas indemnizaciones reducidas saldría de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en base a un 3% de contribuciones de empleadores, a quienes a su vez se les reducía a en ese mismo 3% sus contribuciones a la ANSES. Es decir, para crear este fondo de despidos quitarían recursos hoy destinados a los jubilados.
- Convenios y paritarias por empresa: Los convenios y paritarias pasarían a ser por empresa. Esto le quita peso a los sindicatos nacionales a la hora de negociar condiciones, dividiendo el reclamo sectorial por empresa, permitiendo que un convenio local esté por debajo del nacional y debilitando así la posición de lxs trabajadores. Retrasa a la situación previa a la Ley 14.250 de 1953, aprobada durante el gobierno de Juan D. Perón.
- Fin de la ultraactividad: Implicaría que, si se vence un convenio, pasaría a caducar inmediatamente en lugar de regir hasta la firma del próximo convenio. Esto presiona por convenios a la baja ante cada vencimiento. También retrasa a antes de 1953.
- Limita el derecho a huelga. La reforma amplía la definición de servicios esenciales, que deberán garantizar el 75 por ciento de la actividad, y crea una categoría aún más amplia: los “servicios de importancia trascendental”, donde entra casi todo lo demás.
- Organización sindical: A la penalización de los bloqueos y cortes de calle, ahora se le sumaría la prohibición de hacer asambleas en los lugares de trabajo a menos que haya autorización del patrón. Esto desconoce el artículo 14 bis de la Constitución, que establece el derecho a organizarse, a reunirse, a deliberar y a adoptar medidas colectivas por parte de lxs trabajadores. También dificulta las formas de recaudación de afiliaciones y contribuciones de los sindicatos: de una parte, dificulta la recaudación de afiliaciones (modificando el art. 38 de la Ley 23.551); de la otra, favorece la extinción de las contribuciones solidarias con el fin de la ultraactividad.
- Regula los servicios de reparto y mensajería de plataformas tecnológicas para establecer que no hay relación de dependencia entre el repartidor y la entidad que, a través de una plataforma digital, recibe los pedidos y los pagos, organiza el envío y realiza el pago al transportista. A los repartidores se los considera como independientes. Esto va a contrapelo de las recientes regulaciones en España, Portugal y Uruguay, y jurisprudencia de Reino Unido, Francia, Italia, Holanda y Alemania con reconocimiento pleno o presunción fuerte de relación de dependencia.
- Deroga la Ley de Teletrabajo de 2020 por “obsoleta”. Siendo la más reciente de las leyes porque aborda un contexto laboral novedoso, es evidente que el problema no es de “modernidad” sino de intereses.
La reforma no busca “modernizar” sino simplemente abaratar costos empresariales. La contrapartida de esta “libertad” de explotación es la pérdida de derechos y libertades de lxs trabajadores. Como parte de esto, el gobierno apunta contra los sindicatos para quitarles el rol histórico que han ejercido globalmente desde la posguerra. Y más en general, busca limitar la libertad de organización porque, naturalmente, choca con los intereses de los monopolios.





