El “Operativo Independencia” fue terrorismo de Estado

Hubo absoluciones infames. En sus argumentos se abrieron compuertas peligrosas. Se otorgaron prisiones domiciliarias. Aún con todo eso, el fallo en primera instancia sobre el “Operativo Independencia” tuvo un elemento destacado que es reconocer el terrorismo de Estado que existió en los años previos a la dictadura.

Los crímenes de lesa humanidad juzgados y reconocidos por el Tribunal Oral Federal de Tucumán en diez condenas dan cuenta del ensayo represivo contra todo el pueblo que significó este Operativo en esta provincia. Durante su ejecución tuvo lugar el primer centro clandestino de detención, en Famaillá, por donde pasaron alrededor de 1500 víctimas. Durante 16 meses de debate oral y con 409 testigos e inspecciones oculares en ingenios, cárceles y escuelas, se juzgaron los crímenes cometidos contra 271 víctimas. Una parcialidad, pero que dio cuenta de aquel plan sistemático de detención, tortura, asesinato y desaparición de personas.

Sobre los acusados, hubo apenas 17 que llegaron a la sentencia: siete fueron absueltos, cuatro condenados entre cuatro y dieciocho años de prisión, y seis condenados a perpetua. Durante la lectura de las sentencias, los familiares de los genocidas festejaron cada absolución. Se dejó para lo último la absolución de Omar Parada, ex jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28 de Tartagal (Salta), para quien la Fiscalía había pedido perpetua. Es el militar con más alto rango de todos los imputados en el juicio y tuvo a su cargo la base militar que funcionó en Santa Lucía. Allí, en el ingenio que había sido cerrado por la dictadura de Onganía años antes, hubo un centro clandestino de detención.

Al finalizar la lectura, incluso uno de los condenados a perpetua, Roberto “El tuerto” Albornoz, se tomó tranquilamente un taxi a su casa. Ni siquiera tuvo custodia policial, a pesar de que cumple ya prisión domiciliaria por otros tantos crímenes.

Son graves también los argumentos utilizados en dos absoluciones: los casos de José Ernesto Cuesta y Ramón César Jodar, para los cuales se aplicó el criterio de «error de prohibición». Esto significa que la persona entiende lo que está haciendo pero no sabe que eso está prohibido. Es, entonces, una especie de «obediencia debida» encubierta. Jodar era un oficial de policía que tenía a su cargo la zona departamental de Trancas y, por ende, tenía personal a su cargo. Testigos de Tafí Viejo lo vincularon al terrorismo de Estado allí.

Por otra parte, se dejó afuera de las acusaciones al ahora general César Milani, acusado por la desaparición en este Operativo del soldado conscripto Alberto Ledo. En su momento la Fiscalía había considerado que no había pruebas para procesarlo, condescendiente con el entonces gobierno kirchnerista. Sí pidió la detención de la ex presidenta Isabel Perón, que había firmado el decreto que dio inicio a este “Operativo”, aunque fue denegada por la Corte Suprema (ver recuadro).

Las absoluciones y los privilegios a los genocidas justificaron los cánticos y huevazos de la bronca al finalizar esta instancia puertas afuera del Juzgado. Las condenas aún no están firmes, aunque en el contexto de impulso gubernamental a la “teoría de los dos demonios” poco puede esperarse de la Corte Suprema. En cambio, como desde hace más de cuatro décadas, seguirá siendo la lucha popular la única garantía de memoria, verdad y justicia.