El pasado martes 30/4 fue promulgada la ley 26.854, que reglamenta el Nuevo régimen de medidas cautelares contra el Estado. Se convirtió así en la primera ley del paquete de reformas judiciales en ser aprobada.
El gobierno ha realizado algunas modificaciones respecto de la propuesta inicial, pero sostuvo e hizo aprobar lo fundamental de su iniciativa. Por un lado busca dificultar las medidas cautelares como la presentada por Clarín en relación a la ley de medios. Pero también limita este recurso para ser utilizado por los sectores populares y pasa a ser una nueva herramienta jurídica que el Estado podrá utilizar contra la lucha social en nombre del “interés público”.
Ahora, el Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar una cautelar ante circunstancias que signifiquen un “riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad” (artículo 16). Es decir: paros, cortes de ruta, tomas de edificios públicos, etc.
Más explícito aún es el artículo 17 (ver extracto). El agregado último, que dice que este artículo no sería aplicado cuando se trate de conflictos laborales, en realidad reafirma la clase de conflictos que abarca. La medida cautelar no sólo podrá ser utilizada contra cualquier medida que no sea un paro, sino también contra cualquier paro declarado ilegal por el ministro Carlos Tomada y su vice Noemí Rial. Las conversaciones de estos funcionarios con el condenado Pedraza y la causa que armaron contra los delegados del Garrahan evidencian los intereses que defienden y lo que están dispuestos a hacer.
Por último, el novedoso plazo de duración máxima de las medidas cautelares en 6 meses no limita la eficacia de las cautelares contra medidas de lucha de los trabajadores y el pueblo. En cambio, sí le pone un fin a las cautelares contra el Estado en el marco de causas judiciales que duran bastante más. Un caso distintivo son las cautelares en defensa del medio ambiente.
Con este “nuevo régimen” el kirchnerismo gana terreno en su hegemonía frente a sus oponentes en el poder y también para enfrentar los reclamos de la clase obrera y el pueblo.
ARTICULO 17. – Tutela urgente del interés público comprometido por la interrupción de los servicios públicos.
Cuando de manera actual o inminente se produzcan actos, hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino de los bienes afectados a esos cometidos, el Estado nacional o sus entidades descentralizadas que tengan a cargo la supervisión, fiscalización o concesión de tales servicios o actividades, estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares tendientes a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de tales servicios, la ejecución de dichas actividades o la integridad o destino de los bienes de que se trate.
Lo expuesto precedentemente no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia, conforme los procedimientos a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en su carácter de autoridad de aplicación.
Extracto de la nueva ley 26.854 que reglamenta las cautelares: otra herramienta jurídica contra la lucha popular.