La Corte Suprema declaró inconstitucional la exclusividad de representación sindical para los sindicatos con personería gremial. Un golpe al gobierno nacional y los acuerdos con los jerarcas sindicales. Un reconocimiento que puede ser aprovechado para la organización de los trabajadores.
El mismo día que declaró la inconstitucionalidad de artículos fundamentales de la reforma al Consejo de la Magistratura impulsada por el kirchnerismo, el pasado 18/6, la Corte Suprema también falló en contra de la exclusividad de los sindicatos con personería gremial para la representación colectiva de los trabajadores. Declaró inconstitucional el artículo 31 inciso a) de la ley N°23.551 de asociaciones sindicales, que otorga dicha exclusividad. En cambio, también le reconoció la representatividad a ATE: un sindicato con simple inscripción gremial.
La resolución fue dictada por una causa abierta por ATE en 2003 contra una rebaja salarial por parte de la Municipalidad de Salta. La Municipalidad argumentó que ATE no podía ejercer la defensa colectiva, sino que le correspondía a UTM, el sindicato con personería gremial. Con diez años de retraso y en medio de los cruces con el gobierno nacional, la Corte Suprema también declaró inconstitucional la rebaja salarial que dio origen al conflicto.
Inmediatamente, Antonio Caló de la CGT oficialista salió a criticar el fallo y cuestionó que se avale que “cualquiera puede armar un sindicato y discutir salarios”. Es que la cúpula sindical traidora no quiere perder su monopolio en la representación gremial ante el Estado y los empresarios. Y el gobierno tampoco quiere dejar de decidir quién ejerce ese monopolio, a partir de otorgar o no la personería gremial desde el Ministerio de Trabajo. Este fallo significa un golpe al acuerdo entre gobierno nacional y sindicatos para mantener la gobernabilidad de los conflictos.
Si bien judicialmente el fallo rige tan sólo para el caso particular en cuestión, deja sentada jurisprudencia y significa un fuerte aval para el reconocimiento de la representación colectiva por parte de las asociaciones con simple inscripción gremial; no sólo ante el Estado nacional sino también ante los gobiernos provinciales y empresarios. A la vez, el Ministerio de Trabajo mantiene cajoneados una cantidad de expedientes sobre asociaciones sindicales que solicitan la simple inscripción gremial.
La organización y la unidad de los trabajadores no pueden construirse a partir de las instituciones de este Estado. En cambio, deben basarse en las asambleas y otras formas democráticas, en un recorrido de lucha por los intereses de la clase. El fallo puede ser aprovechado con este objetivo.