El caso Dupuy y la violencia hacia las infancias

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Magdalena Espósito Valenti, de 24 años, fue considerada “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”, mientras que Abigail Páez, de 27, fue hallada “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia como delito continuado”. Valenti, por su parte, fue absuelta “por el hecho de abuso sexual agravado por el que fuera oportunamente acusada”. Los magistrados no consideraron la figura de “odio de género” planteada por el abogado del padre del menor, querellante en el juicio. Páez y Espósito Valenti fueron condenadas, conforme a los delitos probados con sus agravantes, a cadena perpetua.

Por otra parte, se impulsa un jury de enjuiciamiento para la jueza Ana Clara Pérez Ballester, quien retiró la tenencia del Lucio Dupuy de su tía para otorgarsela a Esposito Valenti, la madre del menor, y su pareja Paez. El jury determinará si la magistrada cumplió o no los pasos que obliga el protocolo antes de resolver la tenencia. A la vez, el pasado jueves 26 de enero se oficializó la incorporación de la Ley Lucio en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso nacional. El proyecto de capacitación obligatoria en los tres poderes del Estado para la detección temprana de violencia infantil fue impulsado a raíz del caso de Lucio Dupuy. La iniciativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados. Por otra parte, queda para investigar y analizar el accionar ineficiente de la policía ante algunas denuncias previas de vecinos.

La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) informa que, durante el 2020 y 2021, el 32% de las personas afectadas por situaciones de violencia doméstica fueron niñas, niños y adolescentes (NNyA). De ellas, el 53% fueron niñas y adolescentes mujeres, y el 47% varones. 10 niñas y adolescentes estaban cursando embarazos al momento de la denuncia en OVD. Se destaca una concentración de la procedencia territorial de los casos en 4 de las 15 Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. 9 de cada 10 NNyA afectados son de nacionalidad argentina. La violencia psicológica (95%) y la de tipo física (43%) fueron las más usuales. Se constataron lesiones en 214 casos, entre los cuales más de la mitad (55%) tenía antecedentes de lesiones físicas producto de situaciones de violencia anteriores. El 73% de las personas denunciadas fueron varones. 8 de cada 10 NNyA tenían vínculo filial con la persona denunciada y, en el 47% de los casos, cohabitaba con la misma. La frecuencia de los episodios de violencia fue diaria o semanal en el 58% de los casos. 48% de las situaciones fueron evaluadas por los Equipos Interdisciplinarios de la oficina como de altísimo y alto riesgo. El 99,9% de las presentaciones en las que hubo NNyA afectados fueron derivadas a la Justicia Nacional en lo Civil. La Justicia Nacional en lo Civil ordenó un total de 6.006 medidas de protección hacia niñas, niños y adolescentes.

Viviana Canosa, Esteban Trebucq de Crónica y algunos medios intentaron condenar al feminismo desde absurdas extrapolaciones con el aborto o por la orientación sexual de las condenadas y tratarse de un niño la víctima. Incluso, del hecho de que la jueza Pérez Ballester, que les otorgó la tenencia, fuera mujer. Pero la propia contundencia de la condena, por homicidio y violación triple y doblemente agravado agravado, muestra que ambas fueron juzgadas por sus actos más allá de su identidad de género u orientación sexual. Y la Jueza, independientemente de cualquier consideración será investigada en relación del cumplimiento o no de los pasos protocolares para otorgar la tenencia de un menor.

Hasta no hace tanto, todas las cuestiones de familia se consideraban de índole privada y, por ende, fuera de lo que correspondía al Estado. Y la familia estaba a cargo de su jefe de familia. Orden público y orden privado eran consideradas esferas excluyentes. Esto cambió.

En aquella concepción, los niños eran de los padres (aunque no tan así jurídicamente) y el maltrato infantil era una cuestión de criterio privado. Es justamente la concepción patriarcal de familia una de las raíces más profundas de la violencia infantil intrafamiliar. La violación intrafamiliar infantil es generalmente un delito asociado a la demostración de poder, de quien manda en esa familia, y no una cuestión de placer sexual como motor del hecho. Y la vionación en el caso Dupuy pareciera no ser la excepción.

Ante el horror de este caso, como ocurrió también con el de los rugbiers que mataron a Fernando Sosa, hay una demanda social de condena ejemplar. A la vez, se genera una expectativa de que las condenas penales obran mecánicamente como ordenadores sociales a futuro. Pero esto no se verifica en la realidad. Porque la causa del antagonismo social que emerge en estos aberrantes casos no nace de penas bajas en la jurisprudencia de anteriores casos. Ambos delitos, aún en la distancia de su naturaleza, nacen de una perversa necesidad: demostrar quien manda dentro de la casa o en la Avenida 3 de Villa Gesell, o en las calles de Zárate. Y para ello ejercen una demostración obscena de violencia, que cuanto más obscena sea contra el indefenso, consideran más demostrativa de su poder.