La Ley 19.640 y nuestra soberanía nacional

Documento de Iniciativa por la Unión, de Tierra del Fuego

En un contexto de cientos de familias que se van de la isla por falta de trabajo, reproducimos una síntesis de un documento sobre esta ley nacional que establece un régimen de promoción y ha permitido poblar este territorio tan austral.

El gobierno nacional ha salido abiertamente a cuestionar la ley nacional 19.640 que establece un régimen de promoción fiscal e industrial sobre nuestros territorios más australes y le ha puesto fecha de finalización en 2023. El gobierno provincial ha acordado y, aunque busque presentarse como defensora de esta ley, en los hechos es responsable del incumplimiento de derechos fundamentales establecidos en su articulado. Si con esta ley de 1972 se logró más que quintuplicar su población, ahora la extinción buscada de esta ley va de la mano de un proyecto de isla chica, que tiene su correlato en las cientos de familias que ya han partido de la isla por falta de trabajo.

En este contexto, Iniciativa por la Unión ha puesto como consigna “Para quedarnos en Tierra del Fuego” y está trabajando un documento titulado “¿Qué es la Ley Nacional 19.640?”, elaborado por el precandidato a diputado Federico Rauch.

El documento comienza puntualizando los dos sub-sistemas de promoción: económica fiscal e industrial. Por un lado, –describe– “ofrece incentivos a quienes quieran emigrar y radicarse en la zona más austral del planeta para desarrollar su proyecto de vida y su futuro en ella”. Por el otro, “ofrece incentivos a quienes quieran invertir capital y conocimientos sin radicarse, creando empresas con valor agregado, que generen empleo, infraestructura, mercado, y consumo en el área”.

¿Por qué este régimen de promoción?

“La porción de la provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. [Antártida e Islas del Atlántico Sur] (…) es a su vez una porción de la Isla Grande. Esta isla es compartida por Argentina y Chile.” Pertenecen a la Argentina el 49% de esta isla, mientras que el otro 51% pertenece a Chile.

Aunque el gobierno lo considere “un costo”, poblar la región es reafirmar nuestra soberanía sobre esta porción de la isla, y también sobre nuestras Islas Malvinas y demás territorios australes. Especialmente frente a la fuerte disputa interimperialista que existe en este paso estratégico que une los océanos Pacífico y Atlántico, y que es puerto de llegada a la Antártida. Esto implica generar las condiciones para promover el arraigo y la producción.

Con este objetivo la ley 19.640 “crea un mercado especial dentro de la porción argentina de la Isla Grande, denominado “Área Aduanera Especial” o A.A.E. estableciendo una barrera aduanera y fiscal que encierra bajo ese régimen a todos los fueguinos”. De este modo, “las autoridades nacionales consideran a este mercado especial como si se tratara de un territorio extranjero, sujeto a todas las restricciones y controles para la circulación, traslado, ingreso y egreso de personas y bienes”. “Es por esto que, a diferencia del resto de los argentinos, no son completamente dueños de sus bienes, pues no pueden usarlos, trasladarlos, ni venderlos fuera de la provincia.” “A cambio de ello, la Nación debe garantizarles a quienes se radiquen en ese mercado especial (AAE) -los fueguinos-, la exención total de prácticamente todos los impuestos, tasas, aranceles o gravámenes fiscales y aduaneros creados o a crearse que el resto de los argentinos ubicados en el territorio nacional continental (TNC)”.

¿Se cumple actualmente la ley 19.640?

“Parcialmente. Prácticamente la totalidad de las exenciones fiscales que les corresponden a los fueguinos al momento de adquirir o importar bienes al mercado especial cerrado donde viven, y que motivaron su radicación por el incentivo que significan, son actualmente apropiadas por un reducido grupo de importadores nacionales en sus lugares de origen fuera del mercado fueguino, mediante la maniobra de elevar los precios de exportación al mercado fueguino.”

“Esta maniobra es posible porque entre ellos importan el 90% de los bienes que se consumen en Tierra del Fuego, estableciendo un mercado oligopólico que forma y fija los precios dentro del Área Aduanera Especial.” Así, “las exenciones a los impuestos indirectos nacionales (…) vienen siendo apropiadas por los pocos formadores de precios en la provincia”.

Por otra parte, “desde hace años, la AFIP y otros organismos como la Secretaria de Industria, mediante reglamentaciones contrarias a la ley, han creado barreras, trámites burocráticos, exigencias formales y gestiones engorrosas, que han desnaturalizado e impedido que las personas, las familias, los pequeños comerciantes y las pymes fueguinas puedan tener efectivamente los beneficios de la ley 19.640, beneficiando con ello la posición y las maniobras de los grandes importadores de bienes a la provincia”.

Se cumple “parcialmente” porque “hay una categoría de exenciones fiscales que por su naturaleza no pueden ser apropiados por los importadores. Se trata de los impuestos al patrimonio y los ingresos”. “Los fueguinos no pagan impuesto a las ganancias, ni el componente impositivo del impuesto monotributo (pero lo pagan indebidamente), ni pagan el impuesto a los bienes personales, ni ningún otro impuesto, tasa, arancel o gravamen que grave el salario, la ganancia o el patrimonio.”

Que se cumpla la Ley 19.640

Plantea el documento: “Un auto debe costar en la Isla Grande la mitad que el resto del país, pagar la mitad de intereses prendarios o bancarios, la mitad de aranceles por inscripción en el registro, la mitad de impuesto municipal (patente), porque para los fueguinos es un bien necesario cuyo uso y propiedad queda limitado a la Isla Grande de Tierra del Fuego por varios años.” “El combustible para circular y transportar pasajeros y mercancías, generar energía electrica, calentar hogares, impulsar agua ect. deben costar la mitad que en el resto del país.”

Por eso se propone “poner en valor” esta Ley de promoción económica. Esto, “para las familias, comerciantes y empresas fueguinas significa que vuelvan a tener la totalidad de las exenciones fiscales nacionales al consumo…”.

Para los inversores “significa adecuar y ampliar las facilidades, exenciones y exigencias para radicar capital y conocimientos en el Área Aduanera Especial, con la finalidad de producir lo que el mercado nacional e internacional necesitará en los próximos decenios”. “Significa inversión no especulativa, estable y a largo plazo, que cree empleo genuino, de calidad y estable, en condiciones de infraestructura dignas, con barrios y servicios esenciales que formen parte de la ecuación económico-financiera en la formación del costo y la renta”. “Más industria debe significar en Tierra del Fuego más empleo e infraestructura asociada que incentive el indispensable desarrollo demográfico de la provincia más austral.”

Porque “el costo de vida para los fueguinos debe ser sustancialmente menor que en el resto del país, pues esa es la herramienta económica o incentivo que la ley 19.640 ofrece para poblar la zona más austral del país, que requiere muchos más argentinos y “hombres del mundo que quieran habitar” el deshabitado suelo fueguino.”

Propuesta

Tras sintetizar la situación de la promoción económica en la isla, el documento cierra con las propuestas específicas de la Iniciativa por la Unión:

• “Estabilidad fiscal por ley y por al menos 30 años para los fueguinos y los inversores.”

• “Significa que el Estado Nacional se compromete a no derogar, alterar o modificar de manera alguna las exenciones fiscales de la ley 19.640 para ambos regímenes.”

• “Transferencia de las facultades de fiscalización y cumplimiento de ambos regímenes, del Poder Ejecutivo Nacional a una Administración Autárquica del Mercado Especial de Tierra del Fuego (ATDF) con sede en la provincia, con integración nacional y provincial, que tendrá dos organismos especializados tendientes a fiscalizar y garantizar el cumplimiento de los fines de la ley y la percepción efectiva de las exenciones fiscales al consumo, ganancias, salarios y patrimonio dentro del mercado y respecto de cada beneficiario o consumidor, respecto del sub régimen de promoción económica, y respecto del sub régimen industrial o productivo, la aprobación y autorización de puesta en marcha de los proyectos presentados así como el cumplimiento de las condiciones de inversión de capital, conocimiento e infraestructura de las industrias radicadas, para permitir la exportación al resto del país o al extranjero de los productos o servicios elaborados.”