No a los despidos y las suspensiones con recorte salarial

La UIA y la CGT firmaron un acuerdo, a instancias del Ministerio de Trabajo, que bloquea despidos en abril y mayo pero homologa automáticamente suspensiones con rebaja salarial del 25% para los trabajadores impedidos de desarrollar sus tareas en el marco de la cuarentena que enfrenta la pandemia.

Las medidas necesariamente adoptadas por el gobierno para enfrentar al Covid-19, en particular el aislamiento social preventivo y obligatorio, indudablemente traen aparejadas una profundización en la baja de la producción y su consiguiente decrecimiento de la economía en todo nivel.

La economía familiar se ve gravemente afectada: en el mejor de los casos por los aumentos de precios, o peor aún por los despidos o suspensiones con sus rebajas salariales. En algunos sectores se vienen produciendo incluso con posterioridad al DNU 329/20 (que prohíbe despidos y suspensiones); y las rebajas llegan en algunos sectores hasta el 40% como en petroleros(*).

Más del 95% de las 605 mil (**) empresas privadas de la Argentina son pymes que emplean a más del 75% de los trabajadores en relación de dependencia. Previo a la pandemia, la economía ya acumulaba ocho trimestres de caída. En el último período ya se registraba un retraso en el pago de las cargas sociales de un sector de la patronal con problemas serios y reales. Pero existe también otro sector, el de los “vivos”, que buscan los momentos propicios para avanzar en descargar las crisis sobre los trabajadores. El caso más reciente y notorio es el del miserable Paolo Rocca y las 1450 suspensiones de Techint. Esta maniobra buscó presionar al gobierno para levantar la cuarentena, emulando lo que hicieron en Bérgamo (Italia) desde su empresa Tenaris, produciendo una masacre por el Covid-19.

En este marco, el gobierno resuelve a través del DNU 376/20 el pago del 50% de los salarios netos de los trabajadores de las empresas en emergencia: con un aporte mínimo de $16.875 equivalente a un SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil), y un máximo de dos equivalentes a $33.750. Decreto que suponía poner un fin a los acuerdos de suspensiones que los jerarcas estaban cerrando rama por rama con rebajas de hasta más del 40%.

El día de ayer, Daniel Funes de Rioja y Miguel Acevedo por la UIA, y Héctor Daer, Carlos Acuña, Antonio Caló y Andrés Rodríguez por la CGT, amparándose en la salvedad del DNU 329/20 respecto del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), firmaron un acuerdo marco –avalado por los ministros de Trabajo y Producción– por el cual arreglan suspensiones por al menos 60 días con una remuneración mínima del 75% del sueldo neto, aclarando: “Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten, dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa.”

Es decir, ¡las rebajas podrían ser mayores si las partes acuerdan! Eso sí, previa “consideración”.

Por otro lado, el acuerdo dispone que las suspensiones podrán ser de “forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas…”, quedando exceptuados aquellas/os trabajadores que se encuentren realizando teletrabajo; y aquellas/os que estén incluídos en la “Resolución 207/20 respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes)”.

En cuanto a la plena vigencia del DNU 376/20 plantea: “En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación complementaria que abone la ANSeS –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil– será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.”

De lo que se desprende que, si no existe una norma que regule y acote lo acá acordado, habrá casos donde el Estado pague más del 50% de los salarios.

Por ejemplo: En un trabajador que su salario en febrero pasado alcanzó los $65 mil (unos $54 mil de bolsillo), la asignación de la ANSES podría ser de 27 mil pesos y la obligación del empleador, de otros 13.500 para totalizar un ingreso de 40.500 pesos (salario al 75%). Es decir, el Estado pondría las dos terceras partes mientras que el empleador el tercio restante. Al mismo tiempo, resuelve una rebaja en las obligaciones patronales solamente hasta los montos acordados.

Los bolsillos de las familias trabajadoras vienen siendo ya terriblemente golpeados por los aumentos de precios desde el inicio de la cuarentena y volver a estrujarlos no es el camino. Hay que atender que la crisis por el parate económico producto de la cuarentena es real y afecta objetivamente la economía de las empresas. Pero no es lo mismo las grandes empresas que las micro, pequeñas o medianas. Tampoco es lo mismo una rama de la actividad que otra.

Desde el Estado, en cambio, se podría reforzar las herramientas que se fueron impulsando desde el gobierno como el DNU 376/20 y, de ser necesario, elevar el porcentaje de absorción salarial para las micro, pequeñas y medianas empresas de hasta el 100%, de resultar máxima la emergencia. Las grandes empresas, que han sabido amasar grandes ganancias, que sepan ahora solidarizarse con el pueblo y el país, y que las grandes fortunas pongan algo de lo que le estrujaron históricamente al pueblo argentino.

👉 Mantener los puestos y los salarios
👉 Rescate estatal para pymes en emergencia
👉 Impuestazo a las grandes fortunas!


(*) Al momento registrados más de 300.000 puestos de trabajo afectados (informe CEPA).
(**) Último Censo 2017.