Un fallo de clase que apuntala el ajuste

Derecho a huelga: el Estado pretende limitarlo

Con el fallo del 7 de junio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dictó sentencia en los autos caratulados “Orellano Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A s/juicio sumarísimo”, se propone dar fin al debate sobre la titularidad del derecho a huelga, estableciendo que “el único requisito al que el art. 14bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial” (ver recuadro).

La huelga es la herramienta fundamental de los trabajadores desde el comienzo de las relaciones de producción capitalistas. Y ésta, junto a otras acciones de lucha directa, precedieron incluso a los propios instrumentos superiores de organización de los trabajadores que fueron desarrollándose a medida que avanzaba la lucha de clases: desde el mutualismo hasta las que conocemos hoy como son los sindicatos o las asociaciones profesionales.

Desde entonces, la relación de fuerzas entre las clases que detentan el poder y los trabajadores es la que determina en cada momento histórico los avances y retrocesos de unos y otros en la lucha entre el capital y el trabajo. Es así que este fallo de la Corte no es ni más ni menos que la mano levantada del propio Estado de las clases dominantes dando el presente en esta batalla histórica intentando, una vez más, cercenar los derechos de los trabajadores.

Desde ya que no es casual la sanción de este fallo en este momento. En sintonía con las necesidades del gobierno de Macri de seguir avanzando con el ajuste, la Corte le entrega un fallo que apunta principalmente a darles herramientas jurídicas a las empresas para que puedan descargar el ajuste sobre las espaldas de los trabajadores, avanzando, asimismo, en su ofensiva contra los alcances de la Ley “Antidiscriminatoria” (Ley 23.592). En la situación económica actual de alta inflación, recesión y proyección de estrepitosa caída del PBI –análisis salido incluso de economistas de Cambiemos–, los despidos muy probablemente no pararán y se extenderán en el sector privado, por lo que los trabajadores deberán seguir preparándose para enfrentarlos. Al mismo tiempo, este fallo forma parte de la ofensiva represiva que necesita este gobierno en su plan de ajuste.

Muestra de esto es la gran lucha de más de 110 días de los estatales y jubilados de Tierra del Fuego que enfrentan en unidad (más de 20 gremios) las medidas de ajuste y represión de la gobernadora Rosana Bertone, que recorta conquistas históricas de los trabajadores y donde, como respuesta a la lucha, solo han mostrado viejos métodos represivos con detenciones sin orden de allanamiento ni identificación policial, desalojo y quema de acampe en plena madrugada.

El fallo pretende también encuadrar la legitimidad de un conflicto sólo en la representación sindical, dando un gran guiño a los jerarcas sindicales quienes pretenden subordinar y encorsetar a los trabajadores parando las luchas y dejando pasar un ajuste que ya produjo más de 100 mil despidos entre el Estado y los privados, que han ayudado a recortar por inflación entre el 12 y el 15% los salarios, y que han dejado pasar sin chistar el veto a la Ley “Antidespidos”.

Tampoco se descuelga del marco internacional formando parte de la avanzada en recortar las conquistas históricas de los trabajadores, tal como lo muestra la reforma laboral en Francia, donde se están dando gigantescas y enérgicas movilizaciones de trabajadores de la industria, el agro y el Estado, con una enorme masa de jóvenes que enfrenta con un grado de combatividad y organización notables la reforma antiobrera.

Es de los trabajadores, y al que no le gusta ¡se jode!

Hay quienes, atinadamente, dicen que las huelgas no se dividen entre las legales y las ilegales, sino entre las que se ganan y las que se pierden. Y he ahí la madre de todas las batallas: la capacidad de las conducciones gremiales (del nivel que sean: sindicatos, cuerpos de delegados, comisiones internas o delegados de hecho) de dirigir acciones de luchas para que sean protagonizadas por los trabajadores poniendo a su favor la relación de fuerzas entre estos y la patronal. Es así que el análisis de este fallo, sin descuidar los vericuetos legales y jurídicos, debe ser centralmente político y sus alcances debe ser materia de debate entre todos los trabajadores.

¿En qué modifica el fallo la vida gremial en aquellos lugares sindicalizados? ¿Quiénes son los que tienen la potestad de convocar a una huelga en aquellos lugares donde hay trabajadores no registrados (¡más de un tercio del total!)?

Algunas corrientes político-sindicales hacen eje en la necesidad de realizar las “simples inscripciones” ante el Ministerio de Trabajo para cubrirse con “paraguas” legales. Esta cuestión no debe ser descartada, siempre siguiendo el desarrollo de los procesos de lucha y organización. Sin embargo, ante todo no debe descuidarse que lo fundamental pasa por el grado de desarrollo del movimiento en cada lugar de trabajo.

Innumerables experiencias en la rica historia del movimiento obrero nacional e internacional dan cuenta de la capacidad de lucha y organización de los trabajadores. Por caso, la experiencia más reciente de los trabajadores de la Línea 60 de colectivos junto a su Cuerpo de Delegados que llevaron adelante un paro sin aval del sindicato y pudieron torcerle el brazo a la empresa, logrando reincorporar a los trabajadores injustamente despedidos, dada la unidad y masividad que adquirió la lucha. O la emblemática experiencia de organización sindical de los trabajadores del subte, quienes allá por el 2005, siendo el Cuerpo de Delegados de la UTA desbordaron a su dirección traidora y lograron romper los techos paritarios imponiendo la discusión de la canasta familiar; o más tarde cuando, luego de un proceso de traiciones y claudicaciones por parte de la UTA y el intento de expulsarlos del gremio, los empujan al camino de la conformación de su propio sindicato de empresa la AGTSyP. En todo este proceso fue fundamental el protagonismo de la inmensa mayoría de los trabajadores y fue así como se convirtieron en el gremio paritario.

Desde luego, el fallo forma parte de la avanzada del Estado oligárquico-imperialista sobre los trabajadores. Sin embargo, no quita responsabilidad a las corrientes clasistas, antiimperialistas populares y de izquierda en cuanto a la tarea de organizar al conjunto de los trabajadores para enfrentar el ajuste y, poniendo a su favor la relación de fuerzas, ganar.