Reforma laboral por DNU, afuera!

Seis días después del contundente paro nacional con movilización de la CGT, CTA-T y CTA-A, el fallo de la Sala de feria de la Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que Milei pretendió hacer con el decreto DNU 70/23. Una fuerte derrota judicial para el gobierno, si bien aun queda por ver la apelación y respuesta de la Corte Suprema. Según la Cámara, no se cumplieron ninguna de las condiciones de “necesidad y urgencia” que podrían justificar modificar leyes por decreto. Evidentemente, la movilización del 24 fue determinante.

El procedimiento judicial implicó, primero, la suspensión del DNU mediante una medida cautelar, que fue confirmada ante la apelación del gobierno. Luego, al tratarse la cuestión de fondo, hubo un fallo en primera instancia, otra apelación y la resolución de la Cámara el pasado 30 de enero, aún más contundente que el fallo en primera instancia.

Derechos colectivos

En primera instancia, la jueza Liliana Rodríguez Fernández había reconocido la legitimidad de la CGT ante derechos de “incidencia colectiva”, como las limitaciones al derecho a huelga, a la realización de asambleas, a las convenciones colectivas, la posibilidad de despidos por bloqueos y tomas, la eliminación de las horas extras y la exigencia de consentimiento para el aporte solidario sindical. Según este enfoque, sólo invalidó seis artículos y excluyó lo que llamó “derecho individual” del trabajo: la reducción de indemnizaciones por despido, la creación de un fondo de cese laboral, la extensión del período de prueba a ocho meses, la reducción de multas para los empleadores, el desconocimiento de los tercerizados como empleados, entre otros. Difícil entender cómo la reducción de las indemnizaciones no afectaría los derechos colectivos de la clase trabajadora, pero así fue este fallo.

La Cámara, en cambio, declaró inconstitucional toda la reforma laboral que Milei había incluido en Capítulo IV del DNU, argumentando que “estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. Verborragia jurídica que podría traducirse como que el despido de un obrero afecta al colectivo.

Principales implicancias

• El fallo de la Cámara cita a fallos de la propia Corte Suprema para descalificar la “necesidad y urgencia” del decreto. Así limita la posibilidad de que la Corte dé validez al DNU.

• Se reconoce la legitimidad de la CGT en los derechos colectivos de sindicatos y los derechos individuales de todos los trabajadores, independientemente de que se les aplique un convenio.

• Se incluyó el caso en el registro de procesos colectivos de la Corte. Esto implica que atraerá todas las otras acciones similares en trámite y los efectos serán de carácter general.

• A menos que la Corte diga otra cosa, o sea aprobada por el Congreso otra ley laboral, el capítulo de reforma laboral de Milei por DNU quedó sin valor alguno.